Colegiación online
Será preceptiva la colegiación en la CAV cuando el domicilio profesional único o principal se ubique en ella. (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Art. 3, aptdo. 2. “Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado,...”)
FORMULARIO DE SOLICITUD
Datos generales
Dirección
Datos académicos
Datos económicos
Consentimientos
RELLENAR EN CASO DE ALTAS NUEVAS (exentos reincorporaciones y traslados)
NORMATIVA